Visto lo visto ultimamente con el tema de las identificaciones, os voy a proponer aqui un tipo de resistencia no violenta a los agentes de las UIP, en virtud de algunas leyes importantes del ordenamiento juridico. Como se trata de interpretar leyes, y yo solo las conozco por el contato que tuve con ellas cuando opositaba, quizá sea buena idea que si hay algun jurista por aqui, comente lo que opina de la interpretacion que yo le doy a los articulos que comento.
Primeramente, aqui el articulo que obliga a los agentes a facilitar su identificacion, tanto estando de uniforme como de paisano:
Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre
Artículo 21.
Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
Tres.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.
Posteriormente, adjunto aqui lo que recoje el Codigo Penal sobre los delitos de lesiones:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO III.
DE LAS LESIONES.
Artículo 147. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Artículo 148. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Y finalmente, los articulos de la L.E.Crim que facultan a un ciudadano cualquiera que presencie un delito, a detener a quien lo comete
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
En definitiva, si vemos aun policia moler a palos a un ciudadano, y ese policia va sin identificar, estamos legalmente legitimados a aislarlo de sus compañeros, amordazarlo y dejarlo detenido fuera de la zona de influencia de compañeros que lo puedan liberar. Basicamente es tomar rehenes amparados por leyes tan serias como el Codigo Penal y la L.E.Crim