Andeeeeer! no te comas la cabeza, que ha sido una ostia y nada mas, lo justo y necesario en legitima defensa
joman777 dijo:
Hombre si el tío te denuncia y estas federado , utilizar un deporte de contacto es igual que utilizar un arma blanca ...
No es que no sea verdad, es que es mas un mito eso de que si estas federado....arma blanca....
En el Codigo Penal, el tema de la Legitima Defensa es bastante amplio, y no es tan sencillo ni de coña. Y ya te digo que la jurisprudencia no lo dicta asi. Es mas bien algo asi como que si tienes un buen nivel tecnico en artes marciales (y segun que tipo de artes marciales) y te defiendes de forma agresiva (meterle media docena de ostias y romperle el pomulo y 3 costillas cuando con 2 tortas ya iba sobrado) digamos que no se lo plantean como legitima defensa.
Pero vamos, eso de que por estar federado, en cualquier bronca te van a meter agresion con arma blanca es un mito, y sino que venga el hermanito, que de esto controla bastante, y nos cuente exactamente que pone en el CP
Edito, con el articulo referido a la Legitima Defensa en el Codigo Penal
LEGÍTIMA DEFENSA (Art.20.4)
Art.20.4 "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1º AGRESIÓN ILEGÍTIMA En caso de defensa de los bienes... el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias... la entrada indebida en aquella o éstas. 2º NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO para impedirla o repelerla. 3º FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE por parte del defensor".
- BIENES JURÍDICOS DEFENDIBLES HAN DE SER PERSONALES, quedando excluidos los comunitarios. - Si se estima no conlleva tampoco RESPONSABILIDAD CIVIL, NI SE PUEDEN APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD
1º AGRESIÓN - (AGRESIÓN ILEGÍTIMA -Elemento básico) - Ha de ser OBJETIVA. (Puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos, excluyendo las actitudes amenazadoras. Existencia de un peligro real y objetivo con potencia de dañar) - Ha de provenir de ACTOS HUMANOS - ILEGITIMIDAD (Ataque injustificado, fuera de razón, inesperado e injusto) - ACTUALIDAD E INMINENCIA (Contra agresiones pasadas NO, sería venganza)
2º DEFENSA - ÁNIMO DE DEFENSA (Se excluye por el pretexto de defensa y se completa con la necesidad de defensa) - NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIOS EMPLEADO (No puede recurrirse a otro medio no lesivo) - PROPORCIONALIDAD (Examinada objetiva y subjetivamente, no desde la semejanza de armas o instrumentos utilizados, sino de la situación personal y afectiva)
3º FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE (Suficiente la provocación que a la mayor parte de las personas hubiera determinado una reacción agresiva - Jamás será estimada la provocación, la conducta de quién actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho)