Buenas,
aquí os dejo una alternativa al registro de la propiedad intelectual, que además de ser GRATIS no exigue partitura (es decir, se puede colgar un MP3):
http://www.safecreative.org
MAS INFO (extraido de este blog:
http://yagoarbeloa.com/2007/10/15/safe-creative-registro-de-la-propiedad-intelectual/):
Safe Creative: Registro de la propiedad intelectual
He estado reservando un poco de tiempo para publicar este post sobre
Safe Creative (se lanzó oficialmente el 2 de Octubre). La verdad es que, desde el primer momento que me enteré (la empresa que lo ha lanzado es de Zaragoza) del proyecto, de lo que perseguía y de cómo se iba a lanzar la idea me pareció bueniiiisima, con muchas íes. El proyecto viene a cubrir un nicho que está totalmente despoblado (o quien lo pobla está tan oxidado que casi causa rechazo) y es el tema de la propiedad intelectual a nivel internacional.
Voy a intentar haceros ver algunas de las ventajas más importantes del sistema que plantea
Safe Creative:
- En España, en el registro de la propiedad, para registrar una melodía tienes que hacerlo a través de partituras. En Safe Creative no hace falta saber solfeo y basta con que dejes tu mp3.
- En España, hay ciertas creatividades (como ciertos modelados a ordenador) que no son registrables ya que no existe categoría donde registrarlos. En Safe Creative puedes registrar cualquier cosa en cualquier formato.
- En Safe Creative, el propietario de la obra podrá fijar los derechos que quiere sobre la misma: Copyright, copyleft,…
- Las distintas propiedades registradas en Safe Creative, a elección del usuario, podrán hacerse públicas y que el resto de la comunidad pueda consultarlos lo que, en un momento dado, puede facilitar una transacción comercial.
- El servicio de Safe Creative, en principio, es gratuito para todos los usuarios. El registro de la propiedad en España, evidentemente, conlleva un coste.
- La fecha en la que se inscribieran los ficheros que certifican la propiedad intelectual y el consiguiente certificado de Safe Creative, es una prueba válida en un juicio.
- Se acaban los problemas de las famosas copiadas de blog a blog. El primero que publique podrá registrar el artículo en Safe Creative y demostrar su autoría.
A continuación os pongo una parte de la nota de prensa para que leáis en sus propias palabras en qué consiste el proyecto:
“Safe Creative anuncia el lanzamiento del primer registro de propiedad intelectual, online, para cualquier tipo de licencia y gratuito. Este nuevo servicio proporcionará a los autores, independientemente del tipo de creación, y del modelo de derechos copyright o copyleft que empleen, un registro para certificar la propiedad intelectual de su obra y los usos autorizados.
Este servicio, creado por Safe Creative, se convierte en el primer registro global, libre, abierto, independiente y gratuito en Internet. La compañía, de capital 100% español y con sede en Zaragoza, hace pública una herramienta basada en la web 2.0 para registro, depósito, certificación y consulta de los derechos de propiedad intelectual. De esta manera, todos los autores podrán registrar y certificar la autoría de una obra de manera sencilla, a través de una interfaz web muy intuitiva. Incluso los autores de blogs pueden registrar sus artículos de forma automática.”
Realmente me parece un proyecto interesantísimo que creo que puede dar mucho que hablar. El mayor problema es determinar el modelo de negocio que se puede realizar a través de
Safe Creative a corto/medio plazo. Eso sí, a medio/largo plazo es una opción que puede resultar muy interesante para las grandes de internet porque, sin duda, es un modelo de valor.
Seguiré con esperanza este proyecto y, por supuesto, tendrá todo mi apoyo porque la idea es muy buena, es valiente y han tenido el coraje de llevarla a cabo.
sobre copyleft....
FAQ Copyleft
¿Como registro/protejo mi obra?
La forma tradicional de registrar una obra es acudiendo al
Registro de la Propiedad Intelectual más cercano e inscribir sus obras previo pago de las tasas establecidas.
Dicho registro será un medio de prueba privilegiado que derivará la carga de la prueba a aquella persona que discuta la paternidad de la obra de quien aparece como autor de la misma en el registro. Es decir, aquella persona que reclame para sí la paternidad de una obra inscrita a nombre de un tercero será la que habrá de probar lo que alega.
El Registro de la Propiedad Intelectual, por lo tanto, no constituye los derechos, sino que únicamente los declara y establece la presunción de que es autor de la obra quien aparece registrado como tal. La paternidad sobre una obra puede probarse mediante otros medios distintos al registro. Puede utilizar un recurso que consiste en auto-enviarse un sobre con copia de la/las obra/obras por correo certificado en sobre lacrado y guardarlo sin abrirlo. Esto podrá ser una prueba que demostraría la autoría de la obra y la fecha de creación que sería la que consta en el certificado.
Una obra copyleft puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual.
ENLACES:
https://www.safecreative.org/home.shtml?cid=13756
http://fundacioncopyleft.org/es
http://es.creativecommons.org/