Pues yo "conesjo" no te puedo dar (ni gallisna tampoco ) y consejo menos, porque yo mismo estoy esperando resolucion de un recurso por sancion con retirada de carné de 3 meses y 400 leros del vellón .
Aunque me imagino que ya te habras estado informando, te pongo lo que he encontrado:
Pues va a ser que sí:
http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=05030000
"Sanciones penales:
En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.
Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo,por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.
Nada, tio, hay que joerse y apechugar.
EDITO: He tardao tanto en escribir esta respuesta (desde las 10:20! ...es lo que tiene postear desde el curro) que el chiste del conesjo ya esta sobao y la información dada por otros. Así que sólo queda decirte : Resignacioon hermano, resignaciooon
Aunque me imagino que ya te habras estado informando, te pongo lo que he encontrado:
skylight22 dijo:....
Evidentemente creo que tu comportamiento modélico y sosegado con la guardia civil no te irá mal ante el juez y serán un punto a tu favor....
Pues va a ser que sí:
http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=05030000
"Sanciones penales:
En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.
Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo,por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.
Nada, tio, hay que joerse y apechugar.
EDITO: He tardao tanto en escribir esta respuesta (desde las 10:20! ...es lo que tiene postear desde el curro) que el chiste del conesjo ya esta sobao y la información dada por otros. Así que sólo queda decirte : Resignacioon hermano, resignaciooon