Serra tio, veo que tienes muy malas experiencias con los vocalistas...!
Normalmente se suele hablar y repartirlo en partes iguales, incluso el vocalista lo admite y reconoce. Debería ser muy capullo...
El tema del 50% letra no es por ley. Aquí os pego un detalle del contrato de SGAE
Cómo declarar tus obras musicales si eres Autor
Debes declarar tus:
- Composiciones musicales (con o sin letra).
- Composiciones literarias. (chistes, sketches, poesía).
- Vídeo-clips.
Procedimiento
Necesitamos que nos facilites:
1 El título original de la obra y otros títulos si los tuviese.
2 Nombre y apellidos de los autores.
3 Género, duración de la obra, fecha y lugar de estreno (imprescindibles para las obras sinfónicas y las literarias no audiovisuales).
4 Si la autoría es compartida entre varios, se debe especificar la participación de cada uno y el porcentaje pactado hasta totalizar un 100%.
5 Nombre del intérprete de la obra y todos los datos que conozcas sobre su grabación o interpretación para ayudarnos a localizar donde se generan tus derechos.
6 Para las obras con música y letra, por defecto y salvo pacto en contrario, la Sociedad aplica el 50% para la parte musical y el 50% para la parte literaria. La participación mínima para los autores de la totalidad de la parte musical o literaria es del 10%.
7 La declaración debe ir acompañada del impreso para melodía y cifrado armónico, así como del texto literario de la obra. Si has escrito la partitura en ordenador, dínoslo y te facilitaremos una plantilla en blanco para que puedas incluir tus pentagramas.
8 La declaración debe ir firmada por todos los autores de la obra.
__________________
Dado el panorama musical de este País, es totalmente normal que haya una cláusula así. Esto se puede aplicar a solistas que han compuesto sus letras y que la creación musical ha ido a cargo de otros compositores/músicos.
Normalmente se suele hablar y repartirlo en partes iguales, incluso el vocalista lo admite y reconoce. Debería ser muy capullo...
El tema del 50% letra no es por ley. Aquí os pego un detalle del contrato de SGAE
Debes declarar tus:
- Composiciones musicales (con o sin letra).
- Composiciones literarias. (chistes, sketches, poesía).
- Vídeo-clips.
Procedimiento
Necesitamos que nos facilites:
1 El título original de la obra y otros títulos si los tuviese.
2 Nombre y apellidos de los autores.
3 Género, duración de la obra, fecha y lugar de estreno (imprescindibles para las obras sinfónicas y las literarias no audiovisuales).
4 Si la autoría es compartida entre varios, se debe especificar la participación de cada uno y el porcentaje pactado hasta totalizar un 100%.
5 Nombre del intérprete de la obra y todos los datos que conozcas sobre su grabación o interpretación para ayudarnos a localizar donde se generan tus derechos.
6 Para las obras con música y letra, por defecto y salvo pacto en contrario, la Sociedad aplica el 50% para la parte musical y el 50% para la parte literaria. La participación mínima para los autores de la totalidad de la parte musical o literaria es del 10%.
7 La declaración debe ir acompañada del impreso para melodía y cifrado armónico, así como del texto literario de la obra. Si has escrito la partitura en ordenador, dínoslo y te facilitaremos una plantilla en blanco para que puedas incluir tus pentagramas.
8 La declaración debe ir firmada por todos los autores de la obra.
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Dado el panorama musical de este País, es totalmente normal que haya una cláusula así. Esto se puede aplicar a solistas que han compuesto sus letras y que la creación musical ha ido a cargo de otros compositores/músicos.