Posibilidad de creacion de asocioacion cultural batacas.com

Hola,
Hemos estado planteandonos la creacion de una Asociación Cultural Batacas.com para poder realizar actividades por todo el territorio nacional, asi como optar a subvenciones para realizar dichas actividades.

Este tema se trato en la Kedada de Madrid.
¿Que os parece?

Salu2
 
En mi opinión se trata de una idea genial.
Como asociación se pueden conseguir muchas cosas, tener una base y un apoyo legal, etc.

¡Por supuesto, contad conmigo como delegación en Tarragona!
 
seria una buenisima idea por supuesto.

tu mariano estabas metido en esto del asociacionismo no?
puedes explicarnos un poco como iria el tema?

:D :D :D :D a seguir creciendo!!!!
 
G
estoy con vosotros.idea genial
venga tios palante ;)
 
A
Anonymous
Invitado
Genial la idea, contar conmigo para lo que querais.

Un abrazo
 
Pues yo tengo una asociacion juvenil en Murcia, y con ello podemos organizar evento de todo tipo sin coste alguno, es decir que le solicitas al ayuntamiento el local que quieras y te lo ceden gratis si está disponible.

Si organizas un programa de actividades anual puedes optar a subvenciones económicas para realizar actividades.

Lo que habiamos pensado era crearla con ambito nacional, para no tener problemas y con sede social en el domicilio de alguno de nosotros.

Lo que estuve comentando con Adrian era establecer una cuota de socio (10 € por ejemplo) anual o como queramos y con esa cuota se te incluye el carnet. Tipo Club de Fans.

Al ser socio tendrias descuento en todas las actividades que organicemos si es que tuvieran costa alguno, y podriamos conseguir descuentos en algunas cosas mas.

Tendriamos que realizar una asambela general al año, por ejemplo en una quedada, establecer unos estututos y un regimen de socios.

Y muchas cosas mas.

Salu2
 
¿Régimen de socios?
La verdad es que nunca está de más perder algo de barriga...

En serio: me parece fantástico.
 
jordiasb dijo:
¿Régimen de socios?
La verdad es que nunca está de más perder algo de barriga...

En serio: me parece fantástico.

Muy bueno Jordi... :D
La verdad es a algunos nos haria falta perder algo de barriga, aunque da pena con el dinero que nos ha costado conseguirla :D
 
Ey, me parece una idea genial! Yo el tema de movilidad geografica lo tengo chungo, pero si hay algo q pueda hacer desde aki, contad conmigo!
 
A
Si, la idea suena bastante bien, pero creo que se esta pintando demasiado facil, y no lo es. Lo digo desde la experiencia, que he estado unos añitos currando en un centro juvenil, y ya solo lo de los estatutos es un curro y un lio muy gordo :eek:
Hay que echarle muchas horas al asunto, y no es nada que se pueda tomar en broma, hablamos de cuestiones legales, y de lo que mas importa a los ayuntamientos, subvenciones monetarias.
Yo no se, pero creo que habria que hacer un balance de los pros y los contras.
Sigo diciendo que si se sigue adelante, y sale bien, puede ser algo muy beneficioso. Así que, los que lo vayais a llevar adelante, si estais decididos, y lo necesitais, estoy dispuesta a arrimar el hombro y ayudar un poquito.
:birra: Aus.
 
Creo q con muchas ganas todo resultara
Animo gente y a seguir palante
 
D
me parece estupendo!! aunq es verdad que los estatutos son un coñazo...
pero bueno, si nos sirve de algo... mejor.
contad conmigo en lo que pueda ayudar.
 
C
Como ya dije en la kedada de Madrid me parece una genial idea. Yo presidí durante 3 años una asociación en la facultad y no es tanto lio. 8)

Los estatutos se hacen en un pis-pas ya q tengo fuentes y base legal pa hacerlos, asin q Anavi no vale acojonar ein?, y el domicilio el de Armfher q paeso lo ha creado. :eek:

Estoy de acuerdo con la cuota (q ya dije en su día) y con lo de la asamblea anual. Sin embargo lo del régimen no me mola nada, tantos años pa conseguir esta descomunal barriga y todo el mundo me la quiere quitar...ENVIDIOSOSSSS ;)
 
A
Anonymous
Invitado
como siempre sorprendido

Joder Armfer ¿de dónde coño sacas tanto tiempo para tantas ideas buenas?

Alucino contigo tio, je,je,je,e ¿no se supone que estás estudiando? y encima seguro que te va bien en los estudios. No veas el coleguilla, pero si pareces Dios, tio. Estás en todos sitios y siempre aportando ideas que te cagas.

Ole tus coj......

Me alegro de que haya gente como tú de la que gente como yo nos aprovechamos ja,ja,ja :oops:

Un saludote
 
A
Anonymous
Invitado
me parece una buenisima idea!!!!!!yo te apoyo en todo mariano,vamos con batacas pa arriba coñoooooooo!!!!!!!!!!!!



salu2
 
A
Anonymous
Invitado
ahuevo!!! hay ke levantar este foro, si puedo hacer algo desde aca no duden en decirmelo ok???? :D
 
bueno ya sabeis q me gusta pringarme en todo...contad conmigo.
 
Os pongo los pasos a seguir para crear la Asociacion.
Habria que cambiar lo de Juvenil por Cultural.
Constitución de una Asociación Juvenil

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Cómo se constituye una Asociación Juvenil

Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas (de 14 a 29 años) o jurídicas. Los pasos a seguir son los siguientes:

1º Creación de Estatutos.
(Anexo I-ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN JUVENIL)
http://www.informajoven.org/pub/asocia/docus/modelo03.htm
Los estatutos se firmarán como mínimo por tres de los miembros en todas sus hojas.

Observaciones de algunos apartados de los Estatutos.

"Ámbito"
Recomendable: indicar de "ámbito local o regional" ya que su registro es más rápido y posteriormente se solicitaría el ámbito estatal de la Asociación si ésta lo determina.
Ámbito Local y Regional: 15 o 20 días.
Ámbito Estatal: unos 6 meses.

"Edad para formar parte de órganos directivos"
Incluir ambas normativas en los Estatutos y Acta de constitución para que sea posible formar parte de los órganos directivos sin la mayoría de edad ya que en la Ley Orgánica se exige ser mayor de edad.
Ley O. 1/2002 : Mayoría de edad.
R.D. 397/1988: desde los 14 a los 29.

2º Creación de Acta de Constitución o Fundacional.
(Anexo II-MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN)
http://www.informajoven.org/pub/asocia/docus/modelo02.htm
Observaciones a algunos apartados del Acta de Constitución.

Junta Gestora: Compuesta como mínimo por tres personas sin cargo que son las que firmarán el Acta.

Junta Directiva: Compuesta como mínimo por tres personas con cargo:
Presidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
Además pueden incluirse:
Vocales
Comisiones, etc.
Todos ellos firmarán el Acta de Constitución.
Recomendación: El Acta de Constitución la firma la Junta Gestora y posteriormente se convoca una Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva. Podemos ahorrarnos un trámite (consultar con Registro de Asociaciones) si en el mismo Acta de Constitución sustituimos el apartado de "elección de Junta Gestora" por el de "elección de Junta Directiva". En ese caso se incluirían los cargos de los elegidos y sus firmas en este apartado.

3º.- De los Estatutos y el Acta de constitución deberán presentarse originales por triplicado y firmados para ser incluido en el Registro de Asociaciones.

4º.- Registro de la Asociación.
Registro de Asociaciones
Palacio de San Esteban.
C/ Acisclo Díaz, s/n
Despacho nº39
Tardarán en comunicar la inscripción 15 o 20 dias.

5º.-Hacienda: Solicitud del C.I.F.
Documentos necesarios:
Solicitud del Presidente.
Nº de Registro de Asociaciones
Fotocopia de Estatutos.(Acompañar original)
Fotocopia del Acta de Constitución.(Acompañar original)

6º.- Entidad Bancaria: Solicitud CCC:
C.I.F. de la Asociación.
Nº de Registro de Asociaciones.
Fotocopia de Estatutos.(Acompañar original)
Fotocopia del Acta de Constitución.(Acompañar original)

7º.- Documentación de la Asociación:
Siempre actualizada en folios normales, firmada por el cargo correspondiente y con el sello y el VºBº del Presidente, por una posible inspección:
Actas de la Asociación: Firmada por el Secretario y VºBº del Presidente.
Actas de Socios: Firmada por el Secretario y VºBº del Presidente
Contabilidad de la Asociación: Firmada por el Tesorero.






Más información
Documentación

Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del derecho de Asociación de 22 de marzo. (BOE núm. 73, de 26 de marzo).
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la incripción Registral de Asociaciones Juveniles (BOE núm. 102, de 28 de abril).
Páginas del Ministerio de Interior.

http://www.mir.es/derecho/lo/lo_12002.htm

http://www.mir.es/pciudad/asociaci/asociaci/.htm

Organismos

AIROA
Asesoría sobre asociacionismo.
Avenida de la Libertad, 10, 2º
30009 Murcia
968 205200
Página Web: http://www.cjrm.org
e-mail: airoa@cjrm.org

Concejalía de Juventud.
Servicio de Juventud
Avenida del Rocío, s/n
Palacio de los Deportes
30007 Murcia
Tel: 968201107
e-mail: juventud@ayto-murcia.es

Consejería de Presidencia
Registro de Asociaciones
Palacio de San Esteban
Acisclo Díaz s/n
30071 Murcia
Tel: 968/366160

Consejo de la Juventud de la Región de Murcia
Avda de la Libertad, 10, 2ºA
30009 Murcia
Tlf: 968/205200
Página web: http://www.cjrm.org
e-mail: endora@cjrm.org
 
MODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIOACION CULTUTAL.
SE ACEPTAN MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
:D
********************
ESTATUTOS ASOCIACIÓN CULTURAL “BATACAS.COM”


CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1.

Con la denominación de Batacas.com, se constituye una Asociación Cultural de ámbito ESTATAL dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley 191/1964 de Asociaciones y el R.D 397/1988.

Artículo 2.

Los fines de la asociación Batacas.com serán promover el interés por la música en general y por el instrumento de la Batería en particular entre todos los socios. (Especificar todos aquellos que os sea posible dentro de vuestro futuro campo de actuación)

Artículo 3.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones _______________________________________ (Especificar cuantas más actividades mejor) y todas aquellas que favorezcan el desarrollo de los jóvenes en la vida comunitaria.

Artículo 4.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

Artículo 5.

El domicilio social se establece en _______________________. La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

Artículo 6.

Se establece como anagrama de la asociación el siguiente: _________________________________________________________



CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo 7.

Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios, sin ninguna clase de distinción, que sean mayores de 14 años, y que lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.

Artículo 8.

Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 14 años con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios.

Artículo 9.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

• Por voluntad propia.
• Por falta de pago de cuotas.
• Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
• Por fallecimiento.

Artículo 10.

Los socios tienen los siguientes derechos:

• Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
• Elegir y ser elegido para cargos directivos.
• Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
• Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.
• Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.

Artículo 11.

Son obligaciones de los socios:

• Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
• Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
• Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
• Asistir a las Asambleas Generales.
• Satisfacer las cuotas que se establezcan.
• Respetar los presentes estatutos.



CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Artículo 12.

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

• La Asamblea General.
• La Junta Directiva.

Artículo 13.

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

Artículo 14.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 30 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.

Artículo 15.

Son facultades de la Asamblea Ordinaria:

• El examen y aprobación de las cuotas.
• Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
• Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
• Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
• Aprobar el plan de actividades.
• Aprobar el reglamento de régimen interno.
• Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
• Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
• El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
• La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.

Artículo 16.

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

• Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
• Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
• Aprobar la federación con otras asociaciones.
• Acordar la disolución de la asociación.
• Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.
• Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 17.

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 18.

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.

Artículo 19.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 20.

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

Artículo 21.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

Artículo 22.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Articulo 23.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo 1 vez cada mes, excepción hecha del mes de agosto.

Artículo 24.

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 25.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

• Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
• Confeccionar el plan de actividades.
• Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
• Elaboración de los presupuestos y balances.
• Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
• Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
• Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
• Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
• Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.
• Artículo 26.
• Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.

Artículo 27.

Son facultades del Presidente:

• Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
• Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
• Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
• Acordar el orden del dia de las reuniones.
• Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
• Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
• Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 28.

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 29.

Corresponde al Secretario:

• Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
• Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
• Expedir certificaciones.
• Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
• Llevar el registro y ficheros.
• Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 30.

Son facultades del Tesorero:

• Llevar los libros de contabilidad.
• Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
• Redactar los presupuestos y balances anuales.
• Llevar un inventario de los bienes sociales.
• Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 31.

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.


CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 32.

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El patrimonio inicial será de __________ €. El límite presupuestario anual se establece en la cantidad de ___________ €.

Artículo 33.

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

• Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
• Las aportaciones voluntarias.
• Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
• Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
• Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
• Artículo 34.

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.


CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

Artículo 35.

El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.


CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION.

Artículo 36.

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

• Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
• Por las causas que determine el Código Civil.
• Por sentencia judicial.

Artículo 37.

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 38.

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.

En _________ a ___ de _________ de _____
 
ese currele mariano, te has salido de la pelleja!!!
;) ;) :D

esto marcha!!!
 
bueno tendra k haber una delegacion en almeria no?¿ pos conad kon el berrolo, podiamos asociarla kon una de proxima kreaccion k voi a a ser io sobre musica y demas komo lo veais.

un abrazo
 
Contad conmigo para la provincia de Tarragona.
 
Ese mariano!!, si esk ere un maestro!! po nada, ya hablamo cuando kiera y seguimo tirando sto palante ;)
 
C
Me parece un trabajo muy bueno Mariano, Estos estatutos nos pueden servir perfectamente ya que incluyen todos los puntos q establece la ley.

No tengo nada q añadir, ahora a convocar la primera asamblea y nombrar cargos no remunerados ein?

Felicidades eres to un currante =D>
 
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